Resumen: Estima parcialmente el recurso interpuesto por la mercantil recurrente contra el Acuerdo del Consejo de Ministros que desestimó su reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios derivados del funcionamiento de los servicios públicos dependientes del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; en su virtud, anula y deja sin efecto la resolución impugnada, reconociendo el derecho de la recurrente a ser indemnizada. Aprecia que concurren los presupuestos sustantivos de la responsabilidad patrimonial instada pues, pese a los esfuerzos para conseguir la ejecución de la sentencia civil estimatoria el recurso interpuesto por la mercantil con motivo del impago de unas obras de infraestructuras realizadas por dicha mercantil en la zona industrial de la Base Naval de Rota, en virtud de un contrato de ejecución de obras celebrado en el año 1994, condenando al Gobierno de los Estados Unidos (que fue emplazado por vía diplomática a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, no compareciendo en autos), aprecia la pasividad del Ministerio de Asuntos Exteriores a fin de ejecutar mencionada resolución judicial. La defectuosa e insuficiente actuación del Ministerio en su labor de colaboración evidencia que estamos ante un funcionamiento anormal del servicio público, en los términos exigidos en el art. 32 de la Ley 40/2015, habiéndose acreditado la realidad del daño, su carácter antijurídico, y su nexo causal con el funcionamiento de los servicios.
Resumen: Se desestima la demanda de error judicial contra una sentencia de la Audiencia Nacional desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una Orden por la que se inhabilita a la entidad recurrente para el ejercicio de la actividad de comercialización de gas natural. Descartada la causa de inadmisión, planteada por el Abogado del Estado, relativa a la falta de agotamiento de los recursos al no haberse instado previamente incidente de nulidad, señala la Sala Tercera que la sentencia recurrida ha valorado de manera rigurosa y ajustada al ordenamiento jurídico la conducta desplegada por la mercantil recurrente, descartando que se haya producido un error en la imputación de responsabilidad o en la aplicación del precepto cuestionado, habiéndose asimismo rechazado la alegación según la cual se estaría sancionando a la recurrente por actuaciones imputables exclusivamente a un tercero. Es por ello, por consiguiente, que la sentencia recurrida proporciona una respuesta motivada, detallada y jurídicamente consistente en relación con los motivos de impugnación del acto administrativo, con un análisis preciso de los hechos, del régimen jurídico aplicable y de su adecuada interpretación, de manera que la Sala no advierte que la sentencia haya cometido una equivocación manifiesta o palmaria ni en la fijación de los hechos decisivos para resolver la cuestión suscitada ni en la interpretación o aplicación del artículo 29.8 del Real Decreto 984/2015.
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación preparado por el Abogado del Estado frente a sentencia que reconoció el derecho a la indemnidad de policía nacional a que se le abonase la indemnización por lesiones en acto de servicio fijada en sentencia penal firme, por tener interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, siguiendo precedentes de admisión en la Sala, determinar el plazo y el dies a quo para el ejercicio del derecho de resarcimiento de un Policía Nacional por los daños y perjuicios reconocidos en vía penal cuando el criminalmente responsable es declarado insolvente.
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el límite del artículo 14.1, apartado c), de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, relativo a las relaciones exteriores, permite denegar el acceso al contenido de las actas en las sesiones del Club de París por recoger menciones sobre las razones por las que se admite unas u otras condonaciones de deudas y de acuerdos que afecten a la política exterior del país.
Resumen: Desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que invalidó la eficacia de una cesión de créditos en relación a embargos que se habían notificado antes de la emisión de la certificación de obra. En su fallo, el Tribunal reitera su postura de que, en el contexto de contratos administrativos, la cesión de créditos no tiene efecto frente a la Administración hasta que se emite y aprueba la certificación correspondiente, momento en el cual se genera el derecho a cobrar. Por lo tanto, los embargos que se notificaron antes de esa certificación tienen prioridad sobre la cesión, incluso si esta última fue comunicada previamente. Además, la Sala aclara que la certificación final de obra, aunque se considere un pago anticipado de la liquidación, no cuenta con la protección de inembargabilidad que establece el artículo 216.7 del TRLCSP, ya que dicha protección solo se aplica durante la ejecución de la obra, no una vez que esta ha concluido. Esta interpretación se basa en la jurisprudencia consolidada y en la doctrina del Tribunal Constitucional, que restringe la inembargabilidad a situaciones que aseguran la correcta ejecución de la obra pública. En consecuencia, se confirma la sentencia apelada y se reafirma su doctrina jurisprudencial.
Resumen: La Sala desestima la demanda por error judicial formulada contra el auto de 7 de febrero de 2024, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 4 de Almería en el procedimiento ordinario n.º 118/2019 y, tras detallar la doctrina jurisprudencial existente sobre el error judicial, la aplica, detallando que la tasación de costas -sobre la que se centra la demanda- se practicó atendiendo a la cuantía del procedimiento y respecto a la fijación de la cuantía.
Resumen: Recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 446/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, para la indexación de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica a señales a plazo y reducción de su volatilidad. Se analiza si el Real Decreto Impugnado omite incluir en la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor (PVPC) los correspondientes valores, términos o conceptos que garanticen la recuperación de los costes en que deben incurrir los comercializadores de referencia para participar en el OMIP (mercado organizado de futuros de electricidad) y por otros conceptos. Desestimación del recurso.
Resumen: Se aborda cuál ha de ser la indemnización por vulneración de derechos fundamentales -el derecho a la inviolabilidad del domicilio, la integridad física y moral y la intimidad personal- derivada de la inactividad municipal ante la contaminación acústica. En detalle, se anula una sentencia de la Sala de Málaga que había aplicado una reducción del 50% en la indemnización a los recurrentes según su porcentaje de propiedad sobre las viviendas afectadas por contaminación acústica. Se confirma que esta indemnización debe basarse en el precio total del mercado de alquiler de la vivienda afectada, sin minoraciones en función del porcentaje de propiedad que cada recurrente tenga sobre el inmueble. La razón es que el derecho vulnerado es personal e indivisible, y la compensación busca resarcir el daño sufrido por la imposibilidad de uso o disfrute del domicilio, independientemente de la cuota de propiedad. Por tanto, la aplicación de descuentos por titularidad pro indivisa no se ajusta a la naturaleza del derecho fundamental protegido. Además, se destaca que la ejecución de sentencias firmes debe respetar el principio de inmodificabilidad de lo juzgado y no introducir nuevos criterios que limiten el alcance del fallo. En consecuencia, se estima el recurso de casación para asegurar que la indemnización resarza plenamente la lesión del derecho fundamental, reafirmando el derecho a la tutela judicial efectiva y la protección plena de los derechos constitucionales afectados.
Resumen: Se anula una sentencia de la Audiencia Nacional por no haber cumplido lo ordenado en la STS n.º 1597/2023, que destacó la importancia jurídica de los dictámenes del Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificados por España, y su función en reparar vulneraciones de derechos fundamentales a través del procedimiento de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. El TS subraya que dichos dictámenes no implican la revisión de sentencias firmes ni la existencia de cosa juzgada, pues se refieren a la actuación global del Estado, incluyendo procesos penales y la falta de legislación adecuada para garantizar la educación inclusiva; derecho fundamental amparado por la Constitución y la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad. En consecuencia, la Sala Tercera reconoce que los recurrentes padecieron daños por la actuación de los poderes públicos que no estaban obligados a soportar por defender el derecho a la educación inclusiva de su hijo, derecho que debe ser resarcido económicamente por la Administración General del Estado en la cuantía propuesta (25.000€) en concepto de gastos judiciales, aunque no se reconoce indemnización por daños morales al considerar la sentencia en sí misma como satisfacción moral. Finalmente, se establece que el procedimiento de responsabilidad patrimonial es adecuado para hacer efectivos los dictámenes del Comité cuando la actuación administrativa cause daños injustificados.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si en procedimiento de responsabilidad patrimonial puede reconocerse legitimación activa a pareja de paciente sometido a intervención quirúrgica de vasectomía, como consecuencia de un posterior embarazo, en supuestos de omisión del derecho a recibir información asistencial previa y adecuada sobre los riesgos de aquella cirugía.